La seguridad social como garantía constitucional debe ser asegurada con actividades administrativas y prestaciones por parte del Estado, ejecutadas a través del Sistema Público de la Seguridad Social, a fin de desarrollar acciones que permitan la materialización de las mismas, es decir, que es indispensable el desarrollo de procedimientos y actos administrativos, ajustándose al principio de legalidad administrativa.
Ahora bien, según lo dispuesto en los artículos 52, 59, 64, 81, 96, 97 y 100 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), se puede inferir la gran variedad de prestaciones que debe otorgar el Sistema de Seguridad Social, que pueden resultar en el otorgamiento de prestaciones económicas o de servicio por parte del Estado, o por vía excepcional, las cuales deben ser satisfechas por el patrono.
Estas prestaciones son clasificadas en cuanto a:
- Régimen prestacional de salud.
- Régimen prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y otras categorías de personas.
- Régimen prestacional de Pensiones y otras asignaciones económicas
- Régimen prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Régimen prestacional de Vivienda y Hábitat.
Estas prestaciones poseen su basamento jurídico en la Constitución Nacional y en las leyes específicas, a fin de satisfacer las necesidades sociales, adicionando el desarrollo de los distintos Reglamentos y Resoluciones indispensables para el cumplimiento de las mismas.