sábado, 23 de agosto de 2008

Lectura Nº 14. “Los Procedimientos Administrativos laborales en materia de Seguridad Social”.



En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 86, está contemplado el Derecho a la Seguridad Social y el servicio público de seguridad social. A través de este precepto constitucional, el Estado garantiza la protección y salvaguarda de todas las personas (nacionales y extranjeros residentes en el país) en una serie de contingencias entre las cuales se encuentra la de salud, pensiones de vejez, invalidez, maternidad, paternidad, orfandad, recreación, vivienda y hábitat.

La seguridad social como garantía constitucional debe ser asegurada con actividades administrativas y prestaciones por parte del Estado, ejecutadas a través del Sistema Público de la Seguridad Social, a fin de desarrollar acciones que permitan la materialización de las mismas, es decir, que es indispensable el desarrollo de procedimientos y actos administrativos, ajustándose al principio de legalidad administrativa.

Ahora bien, según lo dispuesto en los artículos 52, 59, 64, 81, 96, 97 y 100 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), se puede inferir la gran variedad de prestaciones que debe otorgar el Sistema de Seguridad Social, que pueden resultar en el otorgamiento de prestaciones económicas o de servicio por parte del Estado, o por vía excepcional, las cuales deben ser satisfechas por el patrono.

Estas prestaciones son clasificadas en cuanto a:


- Régimen prestacional de salud.
- Régimen prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y otras categorías de personas.
- Régimen prestacional de Pensiones y otras asignaciones económicas
- Régimen prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Régimen prestacional de Vivienda y Hábitat.

Estas prestaciones poseen su basamento jurídico en la Constitución Nacional y en las leyes específicas, a fin de satisfacer las necesidades sociales, adicionando el desarrollo de los distintos Reglamentos y Resoluciones indispensables para el cumplimiento de las mismas.

Lectura Nº 13. “El Teletrabajo y en Encuadramiento Jurídico dentro del Derecho Laboral”.

El desarrollo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en los sistemas productivos han hecho posible el establecimiento de la relación laboral desde cualquier ubicación geográfica y para cualquier empresa, por lo que ahora se puede hablar de la Cyber Empresa sin espacio físico definido y conservando su naturaleza de vínculo de unión entre los elementos subjetivos de la relación laboral.

El teletrabajo surge por la necesidad de reducir los desplazamientos de personas hasta el centro de trabajo, llevando el mismo a casa, gracias a las telecomunicaciones, rompiéndose la unidad de tiempo, lugar y acción.

Planteada esta realidad, es decir, la existencia de personas que prestan sus servicios a través de la utilización de medios telemáticos y/o informáticos, como consecuencia de los grandes avances tecnológicos y conociendo que toda prestación de servicio genera derechos y obligaciones para cada una de sus partes, nace la imperiosa necesidad de encuadrar jurídicamente su existencia, ya se trate de teletrabajo subordinado o autónomo.

El teletrabajo, no es definido en forma expresa en los distintos ordenamientos jurídicos, por lo que obligado a intentar su definición, sin lograr un criterio unánime en cuanto a la misma. El teletrabajo es “aquella prestación se servicio, ejecutada fuera de la sede de la empresa, caracterizada por la utilización de medios telemáticos y/o informáticos como principales herramientas de trabajo, mediante los cuales se le agrega valor a la actividad desarrollada”.


Ahora bien, a fin de clarificar la idea de que el teletrabajo puede ser objeto de tutela jurídica por parte del derecho del trabajo, se analiza desde la perspectiva de los postulados tradicionales del derecho laboral, es decir, ajenidad, dependencia o subordinación y remuneración. Ajenidad, porque la realización de la actividad repercute en la persona que la recibe; Subordinación, porque existe sometimiento al poder del empleador; y Remuneración, porque es la contraprestación que recibe el trabajador por la prestación de su servicio. En virtud de estos elementos, el teletrabajo está sujeto a la Ley Orgánica del Trabajo de nuestro país, como lo contempla en sus artículos 15, 39 y 49 de la misma.

En cuanto a que si se considera o no que existe un contrato de trabajo entre el teletrabajador y el empleador, por el tipo de servicio prestado, la LOT en su artículo 67, define el contrato de trabajo como “aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración”; por lo que se desprende que las normas que rigen el inicio de la relación laboral en Venezuela, son perfectamente aplicables al caso del teletrabajo, como nueva forma de prestación de servicio.


Lectura Nº 10. “Evolución Conceptual del Derecho a Huelga”

La huelga es definida como la suspensión colectiva del trabajo por parte de los obreros o empleados, realizada por acuerdo tomado entre ellos como medio para conseguir alguna reivindicación social en relación con las condiciones de trabajo, o a veces, política. También es entendida como la cesación o paro en el trabajo de personas empleadas en el mismo oficio, hecha de común acuerdo con el fin de imponer ciertas condiciones a los patronos que sean favorables a los trabajadores.

La huelga es un derecho establecido no solo en las convenciones colectivas de los trabajadores, sino también en las Constituciones de Algunos Estados. Esta modalidad de reclamo posee un carácter de conflictividad, ya que se opone a los intereses del patrono y en ocasiones, hasta de los gobiernos de turno.

Considerado como un Derecho, se destacan 3 teorías:

a) Como Derecho Potestativo: El derecho a huelga otorga al trabajador la potestad de alterar una relación de trabajo suspendiendo la prestación laboral.
b) Como Derecho de Personalidad: El derecho a huelga configura un medio para el desarrollo de la persona humana del trabajador y para la transformación de las relaciones económico-sociales en las cuales actúan.
c) Como Derecho de Equilibrio Social: El derecho a huelga como el de sindicación, de negociación colectiva o de congestión en la empresa.

La huelga ha sido concebida en nuestro país como la suspensión o abstención colectiva y temporal de la prestación de trabajo con el fin de presionar y convencer a los empleadores sobre la conservación, obtención o modificación de condiciones laborales en procura de beneficios profesionales.

Según el Art. 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece que: “Todos los trabajadores y trabajadoras del Sector Público y del Sector Privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley” Según la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), en su Art. 396, se establece que: “…Los trabajadores tienen el Derecho a Huelga y lo ejercerán en los términos establecidos en este título”.

En virtud de lo anterior, el derecho a huelga es considerado un derecho común, sin embargo, su ejercicio debe efectuarse con prudencia, agotando los campos de las negociaciones previas y manteniendo el respeto a los demás miembros de la sociedad.


Lectura Nº 8. “La Nueva Visión de los Comités de Seguridad y Salud Laboral en las Empresas Venezolanas”.

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), contempla en su Capítulo II, artículos 46, 47, 48, 49 y 50, la necesidad de constituir un Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL), destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La creación de los CSSL obedece a la necesidad que tienen los trabajadores de crear y autogestionar las mejores condiciones físicas, ambientales, de seguridad y salud en diversas áreas laborales. La intención es la identificación potencial de situaciones riesgosas y de peligros inminentes y así disminuir las cifras de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales.

Estos Comités deberán estar conformados por los delegados y delegadas de prevención e igual número de representantes del patrono o patrona y se ubicarán en los centros de trabajo de las diferentes empresas e instituciones públicas o privadas. Su objetivo principal será vigilar las condiciones de seguridad y salud del trabajador y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales; así como denunciar las condiciones inseguras ene l sitio de trabajo.

La creación de estos Comités obedecen no solo a necesidades de nuestro país, las cuales se establecen en la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela, sino a exigencias y requerimientos internacionales, contenidos en los reglamentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con lo que se está creando una cultura de prevención en cuanto a seguridad y salud laboral con el fin de disminuir riesgos y condiciones laborales inseguras.


Lectura Nº 7. “Los Paradigmas de la Producción y su impacto en el Mercado Laboral”.



La tecnología está asociada a la naturaleza de su acción transformadora sobre la estructura económica de las sociedades, siendo el paradigma de la producción flexible el motor de la producción industrial, ocasionando un gran impacto en el mercado de trabajo, en las relaciones laborales y en el mismo sujeto de trabajo.

Se entiende por producción flexible o ligera, a un modelo de organización desarrollado por al industria automovilística japonesa, la cual, como su nombre lo indica, busca aligerar el proceso productivo, el cual se implantó a nivel mundial. Este paradigma reprograma el proceso productivo de forma constante, adaptándolo a la demanda.

En cuanto al ámbito laboral, este modelo impacta al mercado laboral desde el punto de vista ocupacional, reduciendo la oferta de trabajo, expulsión de trabajadores semiespecializados para contratar personal altamente calificado, movilidad del puesto por traslado de trabajadores de una tarea a otra y trabajo en red.

Con esta forma de trabajo flexible se abren brechas cada vez mas profundas en el derecho al trabajo y en las disposiciones de las convenciones colectivas, por lo que se está modificando el sistema de relaciones laborales. Esta forma de relación laboral há recibido críticas en cuanto a los prejuicios al trabajador, como es la inestabilidad laboral, el sentido de no permanencia en el lugar de trabajo, generando sentimientos de desarraigo, desconfianza y superficialidad, incertidumbre, riesgo y hasta sensaciones de fracaso, lo cual condiciona y corroe el carácter del trabajador.

Otra crítica a la flexibilidad laboral es la pérdida de poder de la acción sindical debido a la individualización de la contratación, pero Venezuela no escapa a este paradigma, trayendo como consecuencia que el mercado de trabajo se reduzca, por lo que el trabajador se vea obligado a aceptar condiciones laborales desfavorables.

En cuanto a los sindicatos, éstos han sufrido el mismo deterioro que se observa a nivel mundial, ocasionando inconvenientes para solucionar los problemas de los trabajadores y de organización laboral. La legislación Venezolana vigente prevé la incorporación de aspectos como el trabajo a tiempo parcial, por tiempo indeterminado y el trabajo de los temporeros.

Lectura Nº 6. “La precariedad laboral y su Incidencia en las Políticas Sociales de la V República: Una Mirada Especial a las Misiones”.


El concepto de Precariedad Laboral, se inicia en América Latina a mediados de los años 80, en oposición al concepto de “empleo típico” caracterizado por ser a medio tiempo o completo, tiempo determinado o indeterminado para uno a ovarios patronos, protegidos por la legislación laboral y seguridad social. Así pues, son precarios, aquellos empleos que no cumplan con éstas características o en los cuales se produce ausencia o evidente desmejora de las relaciones laborales donde se sustentan. El empleo precario es aquel que involucra: inestabilidad, ilegalidad y desprotección.

En virtud de lo anterior, para el año 1.999, Venezuela establece una política social desarrollada en torno a dos grandes iniciativas. Las Agendas Sociales y el Proyecto Bolívar 2.000 y las Misiones.


La Misión “Vuelvan Caras” o también “La misión de las misiones”, tiene como objetivo, transformar el modelo económico en un modelo de real economía social, incorporando a los ciudadanos, particularmente a los excluidos en el desarrollo endógeno y sustentable, mediante la formación y el trabajo integral, hasta lograr una calidad de vida digna de todos, sumando a todos los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren en situación de desempleo y excluidos del desarrollo socioeconómico.

Las Misiones poseen 6 frentes fundamentales que son las áreas de producción en donde actuará la Misión Vuelvan Caras. Frente industrial, frente turístico, frente agrícola, frente de infraestructura, frente de desarrollo de las industrias básicas y estratégicas del Estado y el frente de servicios. Todos estos frentes convergen en un mismo objetivo, fomentar el desarrollo endógeno en beneficio del colectivo.


Sin embargo, esta política social también tiene sus detractores quienes objetan el modo de aplicación de las misiones, calificándolas de clientelar, existencialista y populista; pero aún se debe esperar por la evaluación de resultados, así como el impacto producido para contrarrestar el desempleo, la desocupación y los empleos informales, los cuales ya cuentan con una política de seguridad y protección social.

Lectura Nº 5.“Avances y Problemas en el uso de Control Numérico en el país. La incorporación del CNC en el caso Venezolano”.



Entre los componentes fundamentales del proceso de producción flexible destacan: la tecnología, la organización de la producción y la gestión de la mano de obra.

En cuanto a la tecnología, la precisión del mecanizado, permite elevar la calidad del producto final, además, de producir la fabricación de piezas que por sus características no pueden ser mecanizadas en la máquina convencional. Las CNC han sustituido una importante cantidad de insumos importados, ahorrándole divisas al país. La organización de la producción se ha visto beneficiada en cuanto a los tiempos de mecanizado, incrementándose la productividad laboral.

Por su parte, la gestión de la mano de obra, con la incorporación del CNC, se traduce en importantes ahorros en materiales, así como en la menor generación de desperdicios.

Ahora bien, la puesta en marcha de la CNC no ha estado exenta de problemas; los más relevantes son: el proceso de selección de las tecnologías, la cual se realiza sin una cuidadosa evaluación, lo que ha conducido a la adquisición de maquinarias innecesariamente sofisticadas. Por otra parte, la falta de suficiente dominio técnico en la empresa, no garantiza el soporte necesario en caso de desperfectos, así como la falta de personal especializado obliga a traer técnicos de fuera del país, lo que conlleva a pérdidas económicas como consecuencia de los largos períodos de parada de las máquinas. Asimismo, por las razones anteriores, muchas empresas, habiendo instalado numerosas computadoras, las tienen subutilizadas y ocupando, en el mejor de los casos, una función secundaria en la producción.

Finalmente se infiere que la incorporación de las CNC significa una mejora sustancial en la calidad de los productos y un aumento en la productividad laboral en la automatización del sector, aun y cuando se produzca una menor utilización de las máquinas por lo expuesto anteriormente. En general, la aplicación o utilización de las CNC son un elemento positivo para la actividad productiva del país.