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sábado, 23 de agosto de 2008

Lectura Nº 8. “La Nueva Visión de los Comités de Seguridad y Salud Laboral en las Empresas Venezolanas”.

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), contempla en su Capítulo II, artículos 46, 47, 48, 49 y 50, la necesidad de constituir un Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL), destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La creación de los CSSL obedece a la necesidad que tienen los trabajadores de crear y autogestionar las mejores condiciones físicas, ambientales, de seguridad y salud en diversas áreas laborales. La intención es la identificación potencial de situaciones riesgosas y de peligros inminentes y así disminuir las cifras de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales.

Estos Comités deberán estar conformados por los delegados y delegadas de prevención e igual número de representantes del patrono o patrona y se ubicarán en los centros de trabajo de las diferentes empresas e instituciones públicas o privadas. Su objetivo principal será vigilar las condiciones de seguridad y salud del trabajador y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales; así como denunciar las condiciones inseguras ene l sitio de trabajo.

La creación de estos Comités obedecen no solo a necesidades de nuestro país, las cuales se establecen en la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela, sino a exigencias y requerimientos internacionales, contenidos en los reglamentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con lo que se está creando una cultura de prevención en cuanto a seguridad y salud laboral con el fin de disminuir riesgos y condiciones laborales inseguras.