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sábado, 23 de agosto de 2008

Lectura Nº 14. “Los Procedimientos Administrativos laborales en materia de Seguridad Social”.



En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 86, está contemplado el Derecho a la Seguridad Social y el servicio público de seguridad social. A través de este precepto constitucional, el Estado garantiza la protección y salvaguarda de todas las personas (nacionales y extranjeros residentes en el país) en una serie de contingencias entre las cuales se encuentra la de salud, pensiones de vejez, invalidez, maternidad, paternidad, orfandad, recreación, vivienda y hábitat.

La seguridad social como garantía constitucional debe ser asegurada con actividades administrativas y prestaciones por parte del Estado, ejecutadas a través del Sistema Público de la Seguridad Social, a fin de desarrollar acciones que permitan la materialización de las mismas, es decir, que es indispensable el desarrollo de procedimientos y actos administrativos, ajustándose al principio de legalidad administrativa.

Ahora bien, según lo dispuesto en los artículos 52, 59, 64, 81, 96, 97 y 100 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), se puede inferir la gran variedad de prestaciones que debe otorgar el Sistema de Seguridad Social, que pueden resultar en el otorgamiento de prestaciones económicas o de servicio por parte del Estado, o por vía excepcional, las cuales deben ser satisfechas por el patrono.

Estas prestaciones son clasificadas en cuanto a:


- Régimen prestacional de salud.
- Régimen prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y otras categorías de personas.
- Régimen prestacional de Pensiones y otras asignaciones económicas
- Régimen prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Régimen prestacional de Vivienda y Hábitat.

Estas prestaciones poseen su basamento jurídico en la Constitución Nacional y en las leyes específicas, a fin de satisfacer las necesidades sociales, adicionando el desarrollo de los distintos Reglamentos y Resoluciones indispensables para el cumplimiento de las mismas.

Lectura Nº 8. “La Nueva Visión de los Comités de Seguridad y Salud Laboral en las Empresas Venezolanas”.

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), contempla en su Capítulo II, artículos 46, 47, 48, 49 y 50, la necesidad de constituir un Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL), destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La creación de los CSSL obedece a la necesidad que tienen los trabajadores de crear y autogestionar las mejores condiciones físicas, ambientales, de seguridad y salud en diversas áreas laborales. La intención es la identificación potencial de situaciones riesgosas y de peligros inminentes y así disminuir las cifras de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales.

Estos Comités deberán estar conformados por los delegados y delegadas de prevención e igual número de representantes del patrono o patrona y se ubicarán en los centros de trabajo de las diferentes empresas e instituciones públicas o privadas. Su objetivo principal será vigilar las condiciones de seguridad y salud del trabajador y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales; así como denunciar las condiciones inseguras ene l sitio de trabajo.

La creación de estos Comités obedecen no solo a necesidades de nuestro país, las cuales se establecen en la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela, sino a exigencias y requerimientos internacionales, contenidos en los reglamentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con lo que se está creando una cultura de prevención en cuanto a seguridad y salud laboral con el fin de disminuir riesgos y condiciones laborales inseguras.


Lectura Nº 2. “El Proceso de Reforma de la Seguridad Social en Venezuela: Una Visión desde el Movimiento Sindical Venezolano (CTV)”.


A partir de la crisis del Estado de Bienestar, comienza a producirse en las sociedades, como consecuencia del proceso de globalización y paralelamente a ello, la aplicación de un conjunto de políticas económicas, monetarias, laborales y sociales acordes con las exigencias de los grandes bloques políticos, cayendo en una etapa de agotamiento hacia finales de los años ´70.

Esto se debió al descalabro del consumo, de los salarios y del pleno empleo, colapsando su expansión, por ello era necesaria una nueva forma de capitalismo caracterizado por la globalización de las economías la flexibilidad organizativa y un mayor poder de las empresas en relación a los trabajadores. Esta situación conllevó al afianzamiento del subdesarrollo en América Latina, teniendo que implementarse políticas de seguridad social como el seguro social obligatorio.

La seguridad social, parte de la necesidad de universalizar la cobertura, es decir, garantizar la protección de todos los miembros de la sociedad mediante una serie de disposiciones públicas, contra los infortunios económicos y sociales.

La reforma de la seguridad social en Venezuela, data en sus inicios desde finales de la década de los años 1.980. La crisis del Seguro Social marca la pauta del proceso de reforma en cuanto a los problemas de liquidez del Estado, aunados a la mala gestión pública.

Durante la gestión del Presidente Rafael Caldera (1.996), se asume el compromiso de reestructurar integralmente el sistema de seguridad social, la cual contemplaba la eliminación del Régimen de Prestaciones Sociales, la creación de un fondo de pensiones y la transformación de IVSS en un organismo financiero no oferente de servicios o prestaciones en forma directa.

Para el año 2.002 se promulga una nueva Ley marco de Seguridad Social, optando por un sistema público, de carácter no lucrativo universal y solidario, administrado por el Estado y que veta cualquier intervención de la iniciativa privada. Se basa en 3 pilares fundamentales:

1) No contributivo, financiado por el Fisco.
2) Contributivo, de financiamiento tripartito, beneficio definido.
3) Complementario y voluntario, financiado exclusivamente a través de las cotizaciones de los trabajadores.

Por su parte, la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), elaboró un conjunto de críticas a esta reforma:

1) La nueva ley ordena liquidar al IVSS y sustituirlo por nuevos organismos, en tanto que los hospitales serían integrados al sistema nacional de salud.
2) Cuestionamiento a la obligación de cotizar que se impone a los trabajadores asalariados, toda vez que si el régimen garantiza servicios a todos los ciudadanos, lo lógico es que su financiamiento se haga con impuestos generales.
3) Otro problema viene dado por los planes de salud (Seguro de HCM), consagrados en los convenios colectivos, a los cuales los trabajadores no estarían dispuestos a renunciar.

La CTV, propone:

a) Garantizar los derechos adquiridos por los afiliados al IVSS.
b) Extender la cobertura de la protección social a la mayoría de la población venezolana e implantar un nuevo sistema.
c) Establecer un consenso de los actores sociales y políticos, un compromiso con consistencia para el futuro.
d) Establecer un diálogo social.
e) Defender un sistema mixto de la seguridad social, con una fuerte presencia pública.

Según las propuestas Cetevistas, estas políticas y los efectos de las mismas son plenamente coherentes con la lógica neoliberal, congelamientos de los salarios, pago sin restricciones de la deuda externa y predominio de los impuestos regresivos imposibilitando la positiva distribución del ingreso.