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sábado, 23 de agosto de 2008

Lectura Nº 14. “Los Procedimientos Administrativos laborales en materia de Seguridad Social”.



En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 86, está contemplado el Derecho a la Seguridad Social y el servicio público de seguridad social. A través de este precepto constitucional, el Estado garantiza la protección y salvaguarda de todas las personas (nacionales y extranjeros residentes en el país) en una serie de contingencias entre las cuales se encuentra la de salud, pensiones de vejez, invalidez, maternidad, paternidad, orfandad, recreación, vivienda y hábitat.

La seguridad social como garantía constitucional debe ser asegurada con actividades administrativas y prestaciones por parte del Estado, ejecutadas a través del Sistema Público de la Seguridad Social, a fin de desarrollar acciones que permitan la materialización de las mismas, es decir, que es indispensable el desarrollo de procedimientos y actos administrativos, ajustándose al principio de legalidad administrativa.

Ahora bien, según lo dispuesto en los artículos 52, 59, 64, 81, 96, 97 y 100 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), se puede inferir la gran variedad de prestaciones que debe otorgar el Sistema de Seguridad Social, que pueden resultar en el otorgamiento de prestaciones económicas o de servicio por parte del Estado, o por vía excepcional, las cuales deben ser satisfechas por el patrono.

Estas prestaciones son clasificadas en cuanto a:


- Régimen prestacional de salud.
- Régimen prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y otras categorías de personas.
- Régimen prestacional de Pensiones y otras asignaciones económicas
- Régimen prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Régimen prestacional de Vivienda y Hábitat.

Estas prestaciones poseen su basamento jurídico en la Constitución Nacional y en las leyes específicas, a fin de satisfacer las necesidades sociales, adicionando el desarrollo de los distintos Reglamentos y Resoluciones indispensables para el cumplimiento de las mismas.

Lectura Nº 8. “La Nueva Visión de los Comités de Seguridad y Salud Laboral en las Empresas Venezolanas”.

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), contempla en su Capítulo II, artículos 46, 47, 48, 49 y 50, la necesidad de constituir un Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL), destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La creación de los CSSL obedece a la necesidad que tienen los trabajadores de crear y autogestionar las mejores condiciones físicas, ambientales, de seguridad y salud en diversas áreas laborales. La intención es la identificación potencial de situaciones riesgosas y de peligros inminentes y así disminuir las cifras de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales.

Estos Comités deberán estar conformados por los delegados y delegadas de prevención e igual número de representantes del patrono o patrona y se ubicarán en los centros de trabajo de las diferentes empresas e instituciones públicas o privadas. Su objetivo principal será vigilar las condiciones de seguridad y salud del trabajador y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales; así como denunciar las condiciones inseguras ene l sitio de trabajo.

La creación de estos Comités obedecen no solo a necesidades de nuestro país, las cuales se establecen en la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela, sino a exigencias y requerimientos internacionales, contenidos en los reglamentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con lo que se está creando una cultura de prevención en cuanto a seguridad y salud laboral con el fin de disminuir riesgos y condiciones laborales inseguras.