sábado, 23 de agosto de 2008

Lectura Nº 14. “Los Procedimientos Administrativos laborales en materia de Seguridad Social”.



En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 86, está contemplado el Derecho a la Seguridad Social y el servicio público de seguridad social. A través de este precepto constitucional, el Estado garantiza la protección y salvaguarda de todas las personas (nacionales y extranjeros residentes en el país) en una serie de contingencias entre las cuales se encuentra la de salud, pensiones de vejez, invalidez, maternidad, paternidad, orfandad, recreación, vivienda y hábitat.

La seguridad social como garantía constitucional debe ser asegurada con actividades administrativas y prestaciones por parte del Estado, ejecutadas a través del Sistema Público de la Seguridad Social, a fin de desarrollar acciones que permitan la materialización de las mismas, es decir, que es indispensable el desarrollo de procedimientos y actos administrativos, ajustándose al principio de legalidad administrativa.

Ahora bien, según lo dispuesto en los artículos 52, 59, 64, 81, 96, 97 y 100 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), se puede inferir la gran variedad de prestaciones que debe otorgar el Sistema de Seguridad Social, que pueden resultar en el otorgamiento de prestaciones económicas o de servicio por parte del Estado, o por vía excepcional, las cuales deben ser satisfechas por el patrono.

Estas prestaciones son clasificadas en cuanto a:


- Régimen prestacional de salud.
- Régimen prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y otras categorías de personas.
- Régimen prestacional de Pensiones y otras asignaciones económicas
- Régimen prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Régimen prestacional de Vivienda y Hábitat.

Estas prestaciones poseen su basamento jurídico en la Constitución Nacional y en las leyes específicas, a fin de satisfacer las necesidades sociales, adicionando el desarrollo de los distintos Reglamentos y Resoluciones indispensables para el cumplimiento de las mismas.

Lectura Nº 13. “El Teletrabajo y en Encuadramiento Jurídico dentro del Derecho Laboral”.

El desarrollo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en los sistemas productivos han hecho posible el establecimiento de la relación laboral desde cualquier ubicación geográfica y para cualquier empresa, por lo que ahora se puede hablar de la Cyber Empresa sin espacio físico definido y conservando su naturaleza de vínculo de unión entre los elementos subjetivos de la relación laboral.

El teletrabajo surge por la necesidad de reducir los desplazamientos de personas hasta el centro de trabajo, llevando el mismo a casa, gracias a las telecomunicaciones, rompiéndose la unidad de tiempo, lugar y acción.

Planteada esta realidad, es decir, la existencia de personas que prestan sus servicios a través de la utilización de medios telemáticos y/o informáticos, como consecuencia de los grandes avances tecnológicos y conociendo que toda prestación de servicio genera derechos y obligaciones para cada una de sus partes, nace la imperiosa necesidad de encuadrar jurídicamente su existencia, ya se trate de teletrabajo subordinado o autónomo.

El teletrabajo, no es definido en forma expresa en los distintos ordenamientos jurídicos, por lo que obligado a intentar su definición, sin lograr un criterio unánime en cuanto a la misma. El teletrabajo es “aquella prestación se servicio, ejecutada fuera de la sede de la empresa, caracterizada por la utilización de medios telemáticos y/o informáticos como principales herramientas de trabajo, mediante los cuales se le agrega valor a la actividad desarrollada”.


Ahora bien, a fin de clarificar la idea de que el teletrabajo puede ser objeto de tutela jurídica por parte del derecho del trabajo, se analiza desde la perspectiva de los postulados tradicionales del derecho laboral, es decir, ajenidad, dependencia o subordinación y remuneración. Ajenidad, porque la realización de la actividad repercute en la persona que la recibe; Subordinación, porque existe sometimiento al poder del empleador; y Remuneración, porque es la contraprestación que recibe el trabajador por la prestación de su servicio. En virtud de estos elementos, el teletrabajo está sujeto a la Ley Orgánica del Trabajo de nuestro país, como lo contempla en sus artículos 15, 39 y 49 de la misma.

En cuanto a que si se considera o no que existe un contrato de trabajo entre el teletrabajador y el empleador, por el tipo de servicio prestado, la LOT en su artículo 67, define el contrato de trabajo como “aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración”; por lo que se desprende que las normas que rigen el inicio de la relación laboral en Venezuela, son perfectamente aplicables al caso del teletrabajo, como nueva forma de prestación de servicio.


Lectura Nº 10. “Evolución Conceptual del Derecho a Huelga”

La huelga es definida como la suspensión colectiva del trabajo por parte de los obreros o empleados, realizada por acuerdo tomado entre ellos como medio para conseguir alguna reivindicación social en relación con las condiciones de trabajo, o a veces, política. También es entendida como la cesación o paro en el trabajo de personas empleadas en el mismo oficio, hecha de común acuerdo con el fin de imponer ciertas condiciones a los patronos que sean favorables a los trabajadores.

La huelga es un derecho establecido no solo en las convenciones colectivas de los trabajadores, sino también en las Constituciones de Algunos Estados. Esta modalidad de reclamo posee un carácter de conflictividad, ya que se opone a los intereses del patrono y en ocasiones, hasta de los gobiernos de turno.

Considerado como un Derecho, se destacan 3 teorías:

a) Como Derecho Potestativo: El derecho a huelga otorga al trabajador la potestad de alterar una relación de trabajo suspendiendo la prestación laboral.
b) Como Derecho de Personalidad: El derecho a huelga configura un medio para el desarrollo de la persona humana del trabajador y para la transformación de las relaciones económico-sociales en las cuales actúan.
c) Como Derecho de Equilibrio Social: El derecho a huelga como el de sindicación, de negociación colectiva o de congestión en la empresa.

La huelga ha sido concebida en nuestro país como la suspensión o abstención colectiva y temporal de la prestación de trabajo con el fin de presionar y convencer a los empleadores sobre la conservación, obtención o modificación de condiciones laborales en procura de beneficios profesionales.

Según el Art. 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece que: “Todos los trabajadores y trabajadoras del Sector Público y del Sector Privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley” Según la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), en su Art. 396, se establece que: “…Los trabajadores tienen el Derecho a Huelga y lo ejercerán en los términos establecidos en este título”.

En virtud de lo anterior, el derecho a huelga es considerado un derecho común, sin embargo, su ejercicio debe efectuarse con prudencia, agotando los campos de las negociaciones previas y manteniendo el respeto a los demás miembros de la sociedad.


Lectura Nº 8. “La Nueva Visión de los Comités de Seguridad y Salud Laboral en las Empresas Venezolanas”.

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), contempla en su Capítulo II, artículos 46, 47, 48, 49 y 50, la necesidad de constituir un Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL), destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La creación de los CSSL obedece a la necesidad que tienen los trabajadores de crear y autogestionar las mejores condiciones físicas, ambientales, de seguridad y salud en diversas áreas laborales. La intención es la identificación potencial de situaciones riesgosas y de peligros inminentes y así disminuir las cifras de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales.

Estos Comités deberán estar conformados por los delegados y delegadas de prevención e igual número de representantes del patrono o patrona y se ubicarán en los centros de trabajo de las diferentes empresas e instituciones públicas o privadas. Su objetivo principal será vigilar las condiciones de seguridad y salud del trabajador y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales; así como denunciar las condiciones inseguras ene l sitio de trabajo.

La creación de estos Comités obedecen no solo a necesidades de nuestro país, las cuales se establecen en la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela, sino a exigencias y requerimientos internacionales, contenidos en los reglamentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con lo que se está creando una cultura de prevención en cuanto a seguridad y salud laboral con el fin de disminuir riesgos y condiciones laborales inseguras.


Lectura Nº 7. “Los Paradigmas de la Producción y su impacto en el Mercado Laboral”.



La tecnología está asociada a la naturaleza de su acción transformadora sobre la estructura económica de las sociedades, siendo el paradigma de la producción flexible el motor de la producción industrial, ocasionando un gran impacto en el mercado de trabajo, en las relaciones laborales y en el mismo sujeto de trabajo.

Se entiende por producción flexible o ligera, a un modelo de organización desarrollado por al industria automovilística japonesa, la cual, como su nombre lo indica, busca aligerar el proceso productivo, el cual se implantó a nivel mundial. Este paradigma reprograma el proceso productivo de forma constante, adaptándolo a la demanda.

En cuanto al ámbito laboral, este modelo impacta al mercado laboral desde el punto de vista ocupacional, reduciendo la oferta de trabajo, expulsión de trabajadores semiespecializados para contratar personal altamente calificado, movilidad del puesto por traslado de trabajadores de una tarea a otra y trabajo en red.

Con esta forma de trabajo flexible se abren brechas cada vez mas profundas en el derecho al trabajo y en las disposiciones de las convenciones colectivas, por lo que se está modificando el sistema de relaciones laborales. Esta forma de relación laboral há recibido críticas en cuanto a los prejuicios al trabajador, como es la inestabilidad laboral, el sentido de no permanencia en el lugar de trabajo, generando sentimientos de desarraigo, desconfianza y superficialidad, incertidumbre, riesgo y hasta sensaciones de fracaso, lo cual condiciona y corroe el carácter del trabajador.

Otra crítica a la flexibilidad laboral es la pérdida de poder de la acción sindical debido a la individualización de la contratación, pero Venezuela no escapa a este paradigma, trayendo como consecuencia que el mercado de trabajo se reduzca, por lo que el trabajador se vea obligado a aceptar condiciones laborales desfavorables.

En cuanto a los sindicatos, éstos han sufrido el mismo deterioro que se observa a nivel mundial, ocasionando inconvenientes para solucionar los problemas de los trabajadores y de organización laboral. La legislación Venezolana vigente prevé la incorporación de aspectos como el trabajo a tiempo parcial, por tiempo indeterminado y el trabajo de los temporeros.

Lectura Nº 6. “La precariedad laboral y su Incidencia en las Políticas Sociales de la V República: Una Mirada Especial a las Misiones”.


El concepto de Precariedad Laboral, se inicia en América Latina a mediados de los años 80, en oposición al concepto de “empleo típico” caracterizado por ser a medio tiempo o completo, tiempo determinado o indeterminado para uno a ovarios patronos, protegidos por la legislación laboral y seguridad social. Así pues, son precarios, aquellos empleos que no cumplan con éstas características o en los cuales se produce ausencia o evidente desmejora de las relaciones laborales donde se sustentan. El empleo precario es aquel que involucra: inestabilidad, ilegalidad y desprotección.

En virtud de lo anterior, para el año 1.999, Venezuela establece una política social desarrollada en torno a dos grandes iniciativas. Las Agendas Sociales y el Proyecto Bolívar 2.000 y las Misiones.


La Misión “Vuelvan Caras” o también “La misión de las misiones”, tiene como objetivo, transformar el modelo económico en un modelo de real economía social, incorporando a los ciudadanos, particularmente a los excluidos en el desarrollo endógeno y sustentable, mediante la formación y el trabajo integral, hasta lograr una calidad de vida digna de todos, sumando a todos los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren en situación de desempleo y excluidos del desarrollo socioeconómico.

Las Misiones poseen 6 frentes fundamentales que son las áreas de producción en donde actuará la Misión Vuelvan Caras. Frente industrial, frente turístico, frente agrícola, frente de infraestructura, frente de desarrollo de las industrias básicas y estratégicas del Estado y el frente de servicios. Todos estos frentes convergen en un mismo objetivo, fomentar el desarrollo endógeno en beneficio del colectivo.


Sin embargo, esta política social también tiene sus detractores quienes objetan el modo de aplicación de las misiones, calificándolas de clientelar, existencialista y populista; pero aún se debe esperar por la evaluación de resultados, así como el impacto producido para contrarrestar el desempleo, la desocupación y los empleos informales, los cuales ya cuentan con una política de seguridad y protección social.

Lectura Nº 5.“Avances y Problemas en el uso de Control Numérico en el país. La incorporación del CNC en el caso Venezolano”.



Entre los componentes fundamentales del proceso de producción flexible destacan: la tecnología, la organización de la producción y la gestión de la mano de obra.

En cuanto a la tecnología, la precisión del mecanizado, permite elevar la calidad del producto final, además, de producir la fabricación de piezas que por sus características no pueden ser mecanizadas en la máquina convencional. Las CNC han sustituido una importante cantidad de insumos importados, ahorrándole divisas al país. La organización de la producción se ha visto beneficiada en cuanto a los tiempos de mecanizado, incrementándose la productividad laboral.

Por su parte, la gestión de la mano de obra, con la incorporación del CNC, se traduce en importantes ahorros en materiales, así como en la menor generación de desperdicios.

Ahora bien, la puesta en marcha de la CNC no ha estado exenta de problemas; los más relevantes son: el proceso de selección de las tecnologías, la cual se realiza sin una cuidadosa evaluación, lo que ha conducido a la adquisición de maquinarias innecesariamente sofisticadas. Por otra parte, la falta de suficiente dominio técnico en la empresa, no garantiza el soporte necesario en caso de desperfectos, así como la falta de personal especializado obliga a traer técnicos de fuera del país, lo que conlleva a pérdidas económicas como consecuencia de los largos períodos de parada de las máquinas. Asimismo, por las razones anteriores, muchas empresas, habiendo instalado numerosas computadoras, las tienen subutilizadas y ocupando, en el mejor de los casos, una función secundaria en la producción.

Finalmente se infiere que la incorporación de las CNC significa una mejora sustancial en la calidad de los productos y un aumento en la productividad laboral en la automatización del sector, aun y cuando se produzca una menor utilización de las máquinas por lo expuesto anteriormente. En general, la aplicación o utilización de las CNC son un elemento positivo para la actividad productiva del país.

Lectura Nº 4. “El Movimiento Sindical Venezolano en la Época de la Mundialización: La Transición del “Puntofijismo” al “Bolivarianismo”.

El movimiento sindical venezolano contemporáneo se ha desarrollado en dos periodos históricos fundamentales: el de la década de los ´80, identificado como sindicalismo neocorporativo; y el de la década de los ´90, donde el neocorporativismo comienza a desintegrarse.

En la década de los ´80, el movimiento sindical venezolano estaba partidizado, le hacía propuestas al Estado, más no era parte de él. A partir del colapso financiero de febrero de 1.983, se rompe el modelo acumulativo y los salarios reales comienzan un declive que durará todo el periodo. El movimiento sindical sufre un fuerte retroceso por la política del Presidente Herrera Campins y con la intervención del Banco de los Trabajadores de Venezuela (BTV). Se produce una incapacidad para influir en la empresa en la determinación del precio de la fuerza de trabajo a través de la negociación colectiva, la cual lleva a la búsqueda de decretos y leyes de aumento de salarios y determinación de salarios mínimos, en su acción reivindicatoria del status social.

Posteriormente, en la década de los ´90, el proceso de neocorporativización se hace hegemónico y comienza a desintegrarse. El financiamiento de los sindicatos provenía del presupuesto público, por lo que esos fondos fueron fiscalizados, y aún así, se sostendrá el esquema sindical hegemónico. Se legitima la privatización de la seguridad social y la “flexibilización” del régimen de prestaciones sociales.


Para 1.998, al asumir Hugo Chávez la presidencia de la República, se modifica la Constitución, y se ataca el sindicalismo elitesco, a través de elecciones sindicales “desde el Estado”. La nueva Constitución establece en forma amplia las bases un régimen de libertad sindical, dejando entendido que el sindicato no es parte del Estado, que posee una autonomía sindical y que la democracia sindical será obra de los propios trabajadores.

Durante estas dos décadas de estudio, la actividad sindical fue altamente politizada, donde los líderes sindicales representaban a un partido político y no a los requerimientos de los trabajadores, los sindicatos fueron poco a poco sustituidos por organizaciones sociales colectivas que realmente se preocupan por el bienestar del trabajador, donde el Estado contribuye fuertemente en la consecución de este fin.

El estado venezolano como Estado Democrático, posee formas legítimas de garantizar la representatividad sindical, fundamental para el desarrollo de un mercado de trabajo sano, dejándole a los trabajadores y sus organizaciones la potestad de elegir a sus dirigentes.

Lectura Nº 2. “El Proceso de Reforma de la Seguridad Social en Venezuela: Una Visión desde el Movimiento Sindical Venezolano (CTV)”.


A partir de la crisis del Estado de Bienestar, comienza a producirse en las sociedades, como consecuencia del proceso de globalización y paralelamente a ello, la aplicación de un conjunto de políticas económicas, monetarias, laborales y sociales acordes con las exigencias de los grandes bloques políticos, cayendo en una etapa de agotamiento hacia finales de los años ´70.

Esto se debió al descalabro del consumo, de los salarios y del pleno empleo, colapsando su expansión, por ello era necesaria una nueva forma de capitalismo caracterizado por la globalización de las economías la flexibilidad organizativa y un mayor poder de las empresas en relación a los trabajadores. Esta situación conllevó al afianzamiento del subdesarrollo en América Latina, teniendo que implementarse políticas de seguridad social como el seguro social obligatorio.

La seguridad social, parte de la necesidad de universalizar la cobertura, es decir, garantizar la protección de todos los miembros de la sociedad mediante una serie de disposiciones públicas, contra los infortunios económicos y sociales.

La reforma de la seguridad social en Venezuela, data en sus inicios desde finales de la década de los años 1.980. La crisis del Seguro Social marca la pauta del proceso de reforma en cuanto a los problemas de liquidez del Estado, aunados a la mala gestión pública.

Durante la gestión del Presidente Rafael Caldera (1.996), se asume el compromiso de reestructurar integralmente el sistema de seguridad social, la cual contemplaba la eliminación del Régimen de Prestaciones Sociales, la creación de un fondo de pensiones y la transformación de IVSS en un organismo financiero no oferente de servicios o prestaciones en forma directa.

Para el año 2.002 se promulga una nueva Ley marco de Seguridad Social, optando por un sistema público, de carácter no lucrativo universal y solidario, administrado por el Estado y que veta cualquier intervención de la iniciativa privada. Se basa en 3 pilares fundamentales:

1) No contributivo, financiado por el Fisco.
2) Contributivo, de financiamiento tripartito, beneficio definido.
3) Complementario y voluntario, financiado exclusivamente a través de las cotizaciones de los trabajadores.

Por su parte, la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), elaboró un conjunto de críticas a esta reforma:

1) La nueva ley ordena liquidar al IVSS y sustituirlo por nuevos organismos, en tanto que los hospitales serían integrados al sistema nacional de salud.
2) Cuestionamiento a la obligación de cotizar que se impone a los trabajadores asalariados, toda vez que si el régimen garantiza servicios a todos los ciudadanos, lo lógico es que su financiamiento se haga con impuestos generales.
3) Otro problema viene dado por los planes de salud (Seguro de HCM), consagrados en los convenios colectivos, a los cuales los trabajadores no estarían dispuestos a renunciar.

La CTV, propone:

a) Garantizar los derechos adquiridos por los afiliados al IVSS.
b) Extender la cobertura de la protección social a la mayoría de la población venezolana e implantar un nuevo sistema.
c) Establecer un consenso de los actores sociales y políticos, un compromiso con consistencia para el futuro.
d) Establecer un diálogo social.
e) Defender un sistema mixto de la seguridad social, con una fuerte presencia pública.

Según las propuestas Cetevistas, estas políticas y los efectos de las mismas son plenamente coherentes con la lógica neoliberal, congelamientos de los salarios, pago sin restricciones de la deuda externa y predominio de los impuestos regresivos imposibilitando la positiva distribución del ingreso.

miércoles, 20 de agosto de 2008

Lectura Nº 3. "El Movimiento Sindical ante las Nuevas Formas de Organización del Trabajo"









La Empresa como ente organizacional tiene objetivos trazados que plantea hacer de las contribuciones de la fuerza de trabajo, una estructura con la que semovilizan los recursos económicos que se convierten y llegan y llegan como dividendos a los propietarios en forma de remuneraciones a los trabajadores, como impuestos al Estado, como calidady precio a los consumidores, como compras a los proveedores, debido al desarrollo productivo.

En cuanto a las nuevas formas de organización del trabajo y el Movimiento Sindical, cabe destacar la existencia de contradicciones porque aunque es sabido que pequeñas empresas familiares logren consenso para organizarse, también es cierto que aunque logren éxito al principio, luego las mismas tienden a decaer.

Existe un mutualismo entre la empresa y la sociedad, dado que a todos los aportes que se esperan de un sistema productivo, s encuentran el de los dividendos provenientes de las inversionesd en ultramar y el liderazgo productivo va acompañado de liderazgo tecnológico. Ahora bien, la tensión existente entre empresas exitosas y sociedades en crisis, obedece a los déficit de desigualdad en la distribución de lso ingresos, la injusticia en el acceso a los recursos colectivos, así como la circulación de bienes y servicios de los ofertantes y el pago de los impuestos. Algo que constituye una plataforma de las relaciones de trabajo son las Organizaciones Sindicales que sirven de interlocutores entre los trabajadores y las empresas, buscando en todo caso, mejoras de las condiciones laborales y de vida de los empleados. Sin embargo, estas organizaciones empresariales y sindicales pueden convertirse en supraorganizaciones que asuman posiciones y roles que trasciendan a sus afiliados que tomen el liderazgo en al búsqueda de soluciones de los problemas globales de los distintos sectores y espacios de la sociedad.

Se hace imposible convivir pacíficamente en sociedades donde la eclusión va en aumento, y es precisamente ese el éxito de la convivencia social, el dar respuesta a los excluidos y es en este sentido que la organización de lo trabajadores como institución ha jugado históricamente el papel de representar a los débiles; sin embargo surge otro grupo que se revelan como verdaderos privilegiados, donde llegar a ser trabajador de determinada compañía o miembro de determinado sindicato es su gran aspiración, se hace evidente que las organizaciones de los trabajadores han debido acomodarse a procesos de organización empresarial, que ha hecho de algunas empresas, que sean las más competitivas.

Los modelos de trabajo se diversifican y como consecuencia surgen comportamientos que eluden la organización sindical. A partir de los años 80, surgen nuevas formas de empleo, surgiendo los llamados contrato de trabajo atípicos, acompañado de la flexibilización laboral, sus efectos se extendieron hasta las relaciones colectivas y los sindicatos sufren severas consecuencias.

La feminización de la fuerza de trabajo da lugar a una preocupante perspectiva del desarrollo sindical, colocando a la mujer al margen de la acción gremial, aun cundo se deja ver una activa participación de la mujer en los escenarios de lucha, caracterizado por el incremento de la figura de la mujer en posiciones de liderazgo sindical.

Las reivindicaciones inmediatas referidas a sus afiliados con empleos estables, puede inferirse que son el eje de la acción sindical, donde el mundo de la informalidad no ha encontrado un compromiso firme en el movimiento sindical. El incremento de la individualización nace de un enfoque antisindical, que contrapone al contrato indvidual al colectivo, ésto permite al empleador aplicar decisiones unilaterales sin chocar con las regulaciones laborales elaboradas en el plano colectivo, buscando acentuar la subordinación del trabajador y colocarlo lejos de sus organizaciones colectivas, con ésto, la empresa al favorecer y permitir una serie de oportunidades para el desarrollo y la formación, deja abiertos espacios que la acción sindical y el empleador utiliza a fin de fortalecer la individualización.

martes, 19 de agosto de 2008

Lectura Nº 1. "Determinantes Estructurales de la Sobreexplotación del Trabajo Femenino en Venezuela"




Este fenómeno en Venezuela referente a la sobreexplotación del género, la cual viene a significar desequilbrios en el mercado laboral, evidencian una división sexual de trabajo, lo cual vendría a ser, según la Teoría Marxista, la desvalorización real de la fuerza de trabajo, vista como un aumento de plusvalía y entendido como el crecimiento de la intensidad del trabajo, a través de la prolongación de jornadas de trabajo más que el incremento de su capacidad productiva, permitiendo elevar simultaneamente las cuotas de plusvalía y su ganancia.

En las sociedades capitalistas se afianza el predominio del hombre sobre la mujer, con manifestación de fuertes desventajas en la condición laboral de las mujeres, donde se dejan ver procesos de segregación, discriminación y exclusión.


En Venezuela, a partir de la década de los 80 hasta nuestro tiempo, los efectos sociales y económicos con la prácticas neoliberales comienzan a verse reflejadas en el aumento del desempleo, el deterioro en la calidad del empleo, bajo poder adquisitivo de los trabajadores, así como un significativo crecimiento de la informalidad, presentando en el mercado laboral venezolano opciones tales como: la autogestión de empleo, los trabajos parciales y/o precarios y a condición de cesantía, pudiendo asociarse este deterioro a la drástica caída del salario y la gran disparidad de éste con la canasta básica; forzando a la mujeres a buscar fuentes de ingreso y esto se deja ver claro con la enorme incorporación en el mercado laboral de la mujer.

Sin embargo, en la dos últimas décadas, crece enormemente el desempleo en Venezuela y son las mujeres las que presentan la tasa más alta en relación a los hombres; ésto se deja claro en el deterioro de los puestos de trabajo y con ésto el aumento de los trabajos de tipo informal y por cuenta propia lo cual se asocia a bajos ingresos, baja productividad, intensificación de la jornada de trabajo y precarización de las condiciones de trabajo y es la presencia femenina la que se deja ver en el Sector Informal.

La flexibilidad laboral deteriora las condiciones de trabajo para las mujeres,provocando aumento en la en la precarización del mismo ubicado en trabajos de bajos ingresos, más improductivos y con salarios inferiores al de los hombres. Por otra parte, se descalifica y desvaloriza las profesiones y oficios femeninos, notandose en el promedio de ingresos en relación al de los hombres y al nivel de estudios que deben realizar para tener acceso a oportunidades de mejores empleos.

El mercado laboral venezolano padece de problemas de tipo estructural que afectan a la mujer en relación a la absorción de mano de obra, lo que resulta dificil, dada la recesion y endeudamiento externo, también la fuerza de trabajo en sectores improductivos manifestandose en deterioro de los ingresos, lo cual implica un mayor costo de capital e inadecuado uso de los recursos disponibles que debe dedicarse a la adquisición de tecnología reproductiva que hace que sea mas grande el excedente de fuerza de trabajo, menor el ingreso recibido por cada persona ocupada en el sector informal. El desarrollo capitalista dependiente en latinoamérica es una curva declinante, que pese a los ciclosn de recuperación en los noventa, no contrarrestan los graves problemas de dependencia, particularmente científico-tecnológica y financiera.

viernes, 15 de agosto de 2008