sábado, 23 de agosto de 2008

Lectura Nº 10. “Evolución Conceptual del Derecho a Huelga”

La huelga es definida como la suspensión colectiva del trabajo por parte de los obreros o empleados, realizada por acuerdo tomado entre ellos como medio para conseguir alguna reivindicación social en relación con las condiciones de trabajo, o a veces, política. También es entendida como la cesación o paro en el trabajo de personas empleadas en el mismo oficio, hecha de común acuerdo con el fin de imponer ciertas condiciones a los patronos que sean favorables a los trabajadores.

La huelga es un derecho establecido no solo en las convenciones colectivas de los trabajadores, sino también en las Constituciones de Algunos Estados. Esta modalidad de reclamo posee un carácter de conflictividad, ya que se opone a los intereses del patrono y en ocasiones, hasta de los gobiernos de turno.

Considerado como un Derecho, se destacan 3 teorías:

a) Como Derecho Potestativo: El derecho a huelga otorga al trabajador la potestad de alterar una relación de trabajo suspendiendo la prestación laboral.
b) Como Derecho de Personalidad: El derecho a huelga configura un medio para el desarrollo de la persona humana del trabajador y para la transformación de las relaciones económico-sociales en las cuales actúan.
c) Como Derecho de Equilibrio Social: El derecho a huelga como el de sindicación, de negociación colectiva o de congestión en la empresa.

La huelga ha sido concebida en nuestro país como la suspensión o abstención colectiva y temporal de la prestación de trabajo con el fin de presionar y convencer a los empleadores sobre la conservación, obtención o modificación de condiciones laborales en procura de beneficios profesionales.

Según el Art. 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece que: “Todos los trabajadores y trabajadoras del Sector Público y del Sector Privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley” Según la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), en su Art. 396, se establece que: “…Los trabajadores tienen el Derecho a Huelga y lo ejercerán en los términos establecidos en este título”.

En virtud de lo anterior, el derecho a huelga es considerado un derecho común, sin embargo, su ejercicio debe efectuarse con prudencia, agotando los campos de las negociaciones previas y manteniendo el respeto a los demás miembros de la sociedad.


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