sábado, 23 de agosto de 2008

Lectura Nº 13. “El Teletrabajo y en Encuadramiento Jurídico dentro del Derecho Laboral”.

El desarrollo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en los sistemas productivos han hecho posible el establecimiento de la relación laboral desde cualquier ubicación geográfica y para cualquier empresa, por lo que ahora se puede hablar de la Cyber Empresa sin espacio físico definido y conservando su naturaleza de vínculo de unión entre los elementos subjetivos de la relación laboral.

El teletrabajo surge por la necesidad de reducir los desplazamientos de personas hasta el centro de trabajo, llevando el mismo a casa, gracias a las telecomunicaciones, rompiéndose la unidad de tiempo, lugar y acción.

Planteada esta realidad, es decir, la existencia de personas que prestan sus servicios a través de la utilización de medios telemáticos y/o informáticos, como consecuencia de los grandes avances tecnológicos y conociendo que toda prestación de servicio genera derechos y obligaciones para cada una de sus partes, nace la imperiosa necesidad de encuadrar jurídicamente su existencia, ya se trate de teletrabajo subordinado o autónomo.

El teletrabajo, no es definido en forma expresa en los distintos ordenamientos jurídicos, por lo que obligado a intentar su definición, sin lograr un criterio unánime en cuanto a la misma. El teletrabajo es “aquella prestación se servicio, ejecutada fuera de la sede de la empresa, caracterizada por la utilización de medios telemáticos y/o informáticos como principales herramientas de trabajo, mediante los cuales se le agrega valor a la actividad desarrollada”.


Ahora bien, a fin de clarificar la idea de que el teletrabajo puede ser objeto de tutela jurídica por parte del derecho del trabajo, se analiza desde la perspectiva de los postulados tradicionales del derecho laboral, es decir, ajenidad, dependencia o subordinación y remuneración. Ajenidad, porque la realización de la actividad repercute en la persona que la recibe; Subordinación, porque existe sometimiento al poder del empleador; y Remuneración, porque es la contraprestación que recibe el trabajador por la prestación de su servicio. En virtud de estos elementos, el teletrabajo está sujeto a la Ley Orgánica del Trabajo de nuestro país, como lo contempla en sus artículos 15, 39 y 49 de la misma.

En cuanto a que si se considera o no que existe un contrato de trabajo entre el teletrabajador y el empleador, por el tipo de servicio prestado, la LOT en su artículo 67, define el contrato de trabajo como “aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración”; por lo que se desprende que las normas que rigen el inicio de la relación laboral en Venezuela, son perfectamente aplicables al caso del teletrabajo, como nueva forma de prestación de servicio.


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